Requisitos

Para acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), deben cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos de empleo e inversión

>>>

Crear 5 o 3
puestos de trabajo

Dependiendo de si la entidad se establece en una isla capitalina o no capitalina, este requisito deberá cumplirse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción y mantenerse durante todo el período de permanencia en la ZEC.

invertir 100.000 € o 50.000€

Según se trate de una isla capitalina o no capitalina, deberá realizarse una inversión en activos fijos situados en Canarias, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades autorizadas, dentro de los dos primeros años siguientes a la inscripción, manteniéndose dicha inversión durante todo el período de adscripción.

En determinados supuestos, podrá solicitarse la exención del requisito de inversión mencionado anteriormente.

Otros requisitos esenciales

<<<

Desarrollar actividades previamente autorizadas

El objeto social deberá comprender alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 19/1994.

Administrador residente en Canarias

Al menos uno de los administradores o, en el caso de las sucursales, su representante legal deberá tener la condición de residente fiscal en Canarias.

Entidad o sucursal de nueva creación

La entidad o sucursal deben ser de nueva creación, si bien la actividad puede haber sido desarrollada con anterioridad. En este caso deberá crearse empleo e inversión nueva y realizar una contribución adicional al desarrollo social y económico de Canarias (Vid Circular 1/2024)

Otros requisitos esenciales

<<<

Administrador residente en Canarias

Al menos uno de los administradores o, en el caso de las sucursales, su representante legal deberá tener la condición de residente fiscal en Canarias.

Entidad o sucursal de nueva creación

La entidad o sucursal deben ser de nueva creación, si bien la actividad puede haber sido desarrollada con anterioridad. En este caso deberá crearse empleo e inversión nueva y realizar una contribución adicional al desarrollo social y económico de Canarias (Vid Circular 1/2024)

Zec Sede Canarias

DISPONER DE SEDE SOCIAL Y SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA EN CANARIAS

El domicilio social, conforme a la normativa mercantil, y la sede de dirección efectiva de la entidad (no del grupo), conforme a la norma y jurisprudencia fiscal, deben estar en Canarias.

Desarrollar actividades previamente autorizadas

El objeto social deberá comprender alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 19/1994.

La entidad o sucursal debe ser de NUEVA CREACIÓN y tener su sede en Canarias

Al menos uno de los aministradores deberá RESIDIR EN CANARIAS

Se requere invertir al menos 100.000€ EN TENERIFE Y GRAN CANARIA, o 50.000€ en otras islas de Canarias, en activos fijos para una actividad, en los primeros dos años tras la inscripción
En algunos casos se puede solicitar la EXCENCIÓN DEL REQUISITO de inversión anterior

Crear al menos 5 PUESTOS DE TRABAJO dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años adscritos

Que su objeto social esté dentro de las ACTIVIDADES PERMITIDAS en el Anexo de la Ley 19/1994

Scroll al inicio