Requisitos
Para acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), deben cumplirse los siguientes requisitos:
Requisitos de empleo e inversión
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Crear 5 o 3
puestos de trabajo
Dependiendo de si la entidad se establece en una isla capitalina o no capitalina, este requisito deberá cumplirse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción y mantenerse durante todo el período de permanencia en la ZEC.
invertir 100.000 € o 50.000€
Según se trate de una isla capitalina o no capitalina, deberá realizarse una inversión en activos fijos situados en Canarias, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades autorizadas, dentro de los dos primeros años siguientes a la inscripción, manteniéndose dicha inversión durante todo el período de adscripción.
En determinados supuestos, podrá solicitarse la exención del requisito de inversión mencionado anteriormente.
Otros requisitos esenciales
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Desarrollar actividades previamente autorizadas
El objeto social deberá comprender alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 19/1994.
Administrador residente en Canarias
Al menos uno de los administradores o, en el caso de las sucursales, su representante legal deberá tener la condición de residente fiscal en Canarias.
Entidad o sucursal de nueva creación
La entidad o sucursal deben ser de nueva creación, si bien la actividad puede haber sido desarrollada con anterioridad. En este caso deberá crearse empleo e inversión nueva y realizar una contribución adicional al desarrollo social y económico de Canarias (Vid Circular 1/2024)
Otros requisitos esenciales
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Administrador residente en Canarias
Al menos uno de los administradores o, en el caso de las sucursales, su representante legal deberá tener la condición de residente fiscal en Canarias.
Entidad o sucursal de nueva creación
La entidad o sucursal deben ser de nueva creación, si bien la actividad puede haber sido desarrollada con anterioridad. En este caso deberá crearse empleo e inversión nueva y realizar una contribución adicional al desarrollo social y económico de Canarias (Vid Circular 1/2024)
DISPONER DE SEDE SOCIAL Y SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA EN CANARIAS
El domicilio social, conforme a la normativa mercantil, y la sede de dirección efectiva de la entidad (no del grupo), conforme a la norma y jurisprudencia fiscal, deben estar en Canarias.
Desarrollar actividades previamente autorizadas
El objeto social deberá comprender alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 19/1994.
Al menos uno de los aministradores deberá RESIDIR EN CANARIAS
Crear al menos 5 PUESTOS DE TRABAJO dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años adscritos
Que su objeto social esté dentro de las ACTIVIDADES PERMITIDAS en el Anexo de la Ley 19/1994
