Tasas
TASAS DEL ORGANISMO
El Consorcio de la ZEC aplica las siguientes tasas:
- Tasa de gestión de la solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC).
- Tasa anual de permanencia en el ROEZEC.
1. Tasa de gestión de la solicitud de autorización previa
Hecho imponible: la solicitud de autorización previa a la inscripción en el ROEZEC.
Sujetos pasivos a título de contribuyente: las personas que soliciten la autorización previa a la inscripción en el ROEZEC.
Devengo: en el momento de presentación de la solicitud de autorización previa.
Cuantía: 1.500 euros. Esta cuantía se actualizará conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Devolución: no procederá la devolución de la tasa en los supuestos de denegación, renuncia a la solicitud de autorización, caducidad de la autorización sin inscripción o renuncia a la inscripción. En caso de denegación, la presentación de nueva solicitud de idéntico o análogo objeto y solicitante no devengará de nuevo el pago de la tasa.
Pago: mediante ingreso o transferencia en cuenta, indicando como concepto “tasa de gestión”.
Forma de pago: ingreso (en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria) en la cuenta: ES26-0049-1848-7024-1020-7513 (SWIFT / BIC: BSCHESMMxxx).
Efectos del impago: no se tramitará la solicitud de autorización previa.
IMPORTANTE: se deberá acreditar el pago de la tasa en el momento de presentar la solicitud, mediante presentación del resguardo acreditativo del ingreso en el que se hará constar “Tasa de Gestión”, la denominación del proyecto, la identificación de la persona que realiza el ingreso y su NIF, número de pasaporte o NIE.
2. Tasa anual de permanencia en el ROEZEC
Hecho imponible: la inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria en el ROEZEC de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Sujetos pasivos a título de contribuyente: las entidades de la Zona Especial Canaria inscritas en el ROEZEC.
Devengo: el 31 de diciembre de cada año, a partir del siguiente al de la inscripción en el ROEZEC. En caso de disolución de la entidad ZEC o de revocación de la autorización correspondiente para operar en la Zona Especial Canaria y acogerse al régimen propio de esta, la tasa se devengará en el momento de la cancelación de la inscripción en el ROEZEC
Cuantías:
- 1.560,90 euros para entidades ZEC establecidas en Tenerife y Gran Canaria
- 1.352,78 euros para entidades ZEC establecidas en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, Lanzarote y La Palma.
- En el caso de cancelación de la inscripción, el importe anual se prorrateará por trimestres naturales, debiéndose abonar la cuantía correspondiente a los trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca la cancelación.
Estas cuantías se actualizarán conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Pago:
- En el caso de domiciliación: se cargará en la entidad bancaria en la fecha establecida en el anuncio de cobranza que anualmente se publica en el BOE (ver apartado “Notificaciones relativas a la tasa de permanencia”).
- En el caso de no domiciliación del pago: se abonará, en período voluntario, hasta la fecha que se indique en el anuncio de cobranza que se publique en el BOE. A tal efecto, recibirán la correspondiente carta de pago (ver apartado “Notificaciones relativas a la tasa de permanencia”). En caso de pérdida o de no recepción de la carta de podrá solicitarse duplicado durante el período voluntario en las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria, ubicadas en la calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Lugar de pago: BBVA, Banco Santander, Caja Siete y Caixabank.
Forma de pago: en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Domiciliación: a través de sede electrónica:
https://canariaszec.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100840
Efectos del impago: el vencimiento del plazo de pago en período voluntario determinará el inicio del período ejecutivo respecto de las deudas no satisfechas, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NOTIFICACIONES RELATIVAS A LA TASA DE PERMANENCIA
2025
Tasas 2025
Mediante Resolución de 2 de junio de 2026, el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha aprobado el censo de entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC a las que corresponde ingresar la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2025.
Esta tasa afecta a las entidades que permanecieron inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC durante el año 2025. La tasa se devengó el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la normativa aplicable.
A continuación, se encuentran disponibles para su consulta tanto la Resolución aprobada como el censo de entidades afectadas.
