Trámites
Procedimientos relacionados con la autorización previa
Solicitud de autorización previa (paso 1)
Para aplicar los incentivos fiscales de la Zona Especial Canaria primero debes obtener una autorización (paso 1) y posteriormente inscribirte (paso 2).
Para comenzar, debes solicitar la autorización utilizando el modelo normalizado que encontrarás en la sede electrónica y que incluye una memoria para la descripción de las actividades que va a desarrollar la empresa y otros datos. Deberás acompañar a la solicitud la documentación que en la misma se indica.
Si el Consejo Rector de la ZEC aprueba tu proyecto, recibirás la autorización previa.
Una vez obtenida esa autorización dispondrás de 18 meses para solicitar la inscripción de la empresa o sucursal en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC). (Si ya has obtenido la autorización vete al trámite “Solicitud de inscripción” -paso 2-).
MUY IMPORTANTE: las entidades no pueden empezar a operar hasta haber realizado la inscripción (paso 2)
Modificación de la autorización previa
Podrás solicitar los cambios que desees en tu autorización inicial.
Antes de la inscripción, si quieres cambiar de actividades, ampliarlas o reducirlas, o si han cambiado significativamente las condiciones esenciales que fundamentaron la autorización del proyecto (modificación de promotores o socios, solvencia, previsiones económicas…), deberás solicitar una modificación de la autorización que deberá ser aprobada por el Consejo Rector.
Algunas modificaciones menores no requieren autorización. En caso de duda puedes instar la modificación de la autorización y el Consejo Rector valorará si precisa o no aprobación. También puedes contactar con nuestros personal técnicos que te informarán.
MUY IMPORTANTE: las entidades no pueden empezar a operar hasta haber realizado la inscripción (paso 2)
Solicitud de ampliación de plazo
Una vez obtenida la autorización previa (paso 1) debes inscribir la empresa o sucursal en el ROEZEC para poder empezar a operar. Dispones para ello de 18 meses. Si has obtenido la autorización previa pero necesitas más tiempo para inscribir tu empresa en el ROEZEC, mediante este procedimiento puedes solicitar una ampliación del plazo hasta 9 meses más.
MUY IMPORTANTE: la solicitud de ampliación de plazo debe presentarse antes del vencimiento del plazo de 18 meses y con la antelación suficiente para poder resolver.
Solicitud de renuncia a la autorización previa
Si no quieres continuar con el proyecto ZEC que iniciaste, con este trámite puedes renunciar a la autorización previa que te concedió el Consejo Rector.
Solicitud de exención del requisito de inversión
¿Tu empresa va a crear más empleo del mínimo exigido (más de 5 empleos en isla capitalina, o más de 3 empleos en isla no capitalina?
Con este trámite puedes solicitar quedar exento del requisito de inversión para acceder a la ZEC si cumples determinadas condiciones. Tienes más información en la Circular 1/2022 que encontrarás en el apartado “Normativa”.
Esta exención puede instarse en el momento de solicitar la autorización previa o posteriormente antes de inscripción. También con la solicitud de inscripción en el ROEZEC o tras la misma (trámite 12)
MUY IMPORTANTE: en todo caso esta exención debe solicitarse antes de que venza el plazo de creación de empleo (trámite 12)
Desistimiento solicitud (Otras solicitudes)
Procedimiento destinado exclusivamente a la presentación de solicitudes no especificadas en cada uno de los otros apartados de los procedimientos habilitados en la sede electrónica, así como para anexos de expedientes ya iniciados para subsanación o mejora de los mismos.
Apercibimiento de caducidad de la autorización previa
En el caso de que el plazo de 18 meses para inscribir la entidad en el ROEZEC esté próximo a vencer te avisaremos. En este trámite puedes consultar el plazo límite de inscripción. Si vence este plazo caduca la autorización y perderás el derecho a inscribir la entidad y operar como entidad ZEC. Si quieres ampliar dicho plazo puedes solicitarlo en el trámite “Solicitud de ampliación de plazo” (trámite 3).
Procedimientos relacionados con la inscripción
Solicitud de inscripción en el ROEZEC (paso 2)
Para poder empezar a operar como entidad ZEC tu entidad tiene que estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Una vez obtenida la autorización (paso 1), deberás ir al notario y al registro mercantil y constituir e inscribir tu entidad. Concluidos estos trámite podrás inscribirla en el ROEZEC.
Dispones de un plazo de 18 meses desde la notificación de la concesión de la autorización previa para realizar este trámite (se puede ampliar en 9 meses más en el trámite “Ampliación de plazo de inscripción”). La inscripción es obligatoria para poder disfrutar de las ventajas fiscales del régimen ZEC.
MUY IMPORTANTE:
1º.- Las entidades no pueden empezar a operar hasta haber recibido la resolución de inscripción.
2º.- La inscripción se producirá siempre que los datos de proyecto autorizado coincidan en lo esencial con los que han de ser objeto de inscripción: actividades, socios, capital previsto, solvencia, etc.)
Solicitud de autorización e inscripción de la modificación del objeto social de la entidad
¿Quieres modificar el objeto social de tu empresa ZEC?
Debes solicitar al Consejo Rector la modificación del objeto social para que lo autorice (a través del modelo normalizado de “Solicitud de autorización previa”). Posteriormente deberás solicitar su inscripción en el ROEZEC en el plazo que figura en la autorización, para que el cambio quede registrado oficialmente en dicho Registro Oficial
De esta forma, las nuevas actividades autorizadas (o las modificaciones realizadas) pasarán a formar parte de los datos inscritos de la entidad.
MUY IMPORTANTE: no se puede comenzar a operar nuevas actividades no incluidas en la autorización inicial e inscritas, en tanto no se inscriban en el ROEZEC.
Comunicación de la modificación de información del ROEZEC
¿Ha cambiado algún dato de tu empresa inscrita en el ROEZEC?
Debes comunicar al Consejo Rector cualquier modificación de la información que figure en el Registro.
MUY IMPORTANTE: si el cambio afecta al objeto social de la empresa inscrita tendrás que solicitar autorización al Consejo Rector. (Ver: «Solicitud de autorización e inscripción de la modificación del objeto social de la entidad»).
Comunicación de inaplicación de beneficios fiscales
En el caso de que no hayas podido cumplir los requisitos para ser entidad ZEC (empleo, inversión, administrador residente, sede de dirección efectiva…) por imperativo ajeno a tu voluntad, aquélla puede mantener la condición de inscrita en el ROEZEC, siempre que lo comuniques al Consejo Rector antes de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.
En ese caso, además, no podrás aplicar los beneficios fiscales el ejercicio del incumplimiento.
Puedes encontrar más información en la Circular 1/2025, en el apartado de “Normativa”.
Solicitud de cancelación de la inscripción en el ROEZEC
Si deseas renunciar a tu condición de entidad ZEC puedes cancelar tu inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) a través de este trámite.
La empresa dejará de estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades ZEC y dejarán de aplicarse los efectos y beneficios asociados a esa inscripción.
MUY IMPORTANTE: una vez cancelada la inscripción, no es posible volver a autorizar o inscribir la entidad y aplicar los incentivos de la ZEC si ha comenzado a operar. En ocasiones, es preferible comunicar la inaplicación de los incentivos y mantener la condición de inscrita, aplicando los incentivos fiscales de la ZEC una vez vuelva a cumplir los requisitos. (Ver trámite “Comunicación de inaplicación de beneficios fiscales”).
Solicitud de exención del requisito de inversión
¿Tu empresa va a crear más empleo del mínimo exigido (más de 5 empleos en isla capitalina o más de 3 empleos en isla no capitalina?
Con este trámite puedes solicitar quedar exento del requisito de inversión para acceder a la ZEC si cumples determinadas condiciones. Tienes más información en la Circular 1/2022 que encontrarás en el apartado “Normativa”.
Esta exención puede solicitarse en el momento de solicitar la autorización previa o posteriormente, antes de la inscripción (trámite 5). También con la solicitud de inscripción en el ROEZEC o tras la misma
MUY IMPORTANTE: esta exención debe solicitarse antes de que venza el plazo de creación de empleo.
