Cómo acogerse

Zona Especial Canaria (ZEC)

Proceso de incorporación de una empresa

1. FASE DE PREPARACIÓN – AUTORIZACIÓN PREVIA A LA INSCRIPCIÓN EN EL ROEZEC

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PREPARACIÓN DEL PROYECTO

En esta fase se analiza la viabilidad del proyecto empresarial en Canarias y su adecuación al régimen de la Zona Especial Canaria

Acciones principales:

  • Estudio de viabilidad del proyecto en Canarias
  • Definición y encaje de las actividades dentro de la ZEC
  • Cumplimentación de la solicitud normalizada
  • Elaboración de la memoria descriptiva
  • Pago de la tasa de gestión
  • Aportación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica
  • Aportación de la documentación acreditativa de la solvencia económica: certificación bancaria

IMPORTANTE: en esta fase no se podrá ejercer actividad económica, contratar personal ni realizar inversiones.

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA

La solicitud se presenta ante el Consorcio de la ZEC e incluye la memoria del proyecto y la documentación requerida.

Documentación habitual:

  • Identificación de solicitantes y representantes
  • Justificante de pago de la tasa
  • Acreditación de solvencia económica
  • Acreditación de solvencia técnica
  • Cualquier documentación adicional relevante

El Consejo Rector, previo informe de la Comisión Técnica, resolverá la solicitud en un plazo máximo de 2 meses.

La autorización previa:

  • Permite avanzar hacia la inscripción en el registro oficial
  • Tiene una validez de 18 meses (ampliable 9 meses, a solicitud de las personas promotoras)

IMPORTANTE: en esta fase no se podrá ejercer actividad económica, contratar personal ni realizar inversiones.

IMPORTANTE: en esta fase no se podrá ejercer actividad económica, contratar personal ni realizar inversiones.

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ASISTENCIA Y SOPORTE

El personal técnico del Consorcio de la Zona Especial Canaria está disponible, durante esta fase y en las posteriores, para orientar y acompañar a las empresas durante el proceso de autorización, inscripción y permanencia.

IMPORTANTE: no ejercer actividad económica ni contratar personal o realizar inversiones antes de inscribir.

IMPORTANTE: en esta fase no se podrá ejercer actividad económica, contratar personal ni realizar inversiones.

2. FASE DE CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN – REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES ZEC (ROEZEC)

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Una vez obtenida la autorización previa, se procede a la constitución formal de la sociedad.

Requisitos principales:

  • Constitución ante Notaría
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Obtención del NIF
  • Designación de, al menos, un administrador/a con residencia en Canarias
  • Obtención de licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad (si procede)

IMPORTANTE: la sociedad debe ajustarse estrictamente a la autorización previa otorgada y a la memoria presentada.

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INSCRIPCIÓN EN EL ROEZEC

Con la sociedad constituida, se solicita la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.

Documentación:

  • Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil
  • NIF de la entidad
  • Solicitud normalizada de inscripción
  • Documentación acreditativa de la residencia en Canarias de, al menos, un administrador/a
  • Poder o autorización de representación

La inscripción se resuelve en un plazo máximo de 10 días.

IMPORTANTE: La sociedad solo podrá iniciar el ejercicio de la actividad una vez haya quedado inscrita.

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INICIO DE LA ACTIVIDAD ZEC

Una vez inscrita la entidad:

  • Se adquiere la condición de empresa ZEC
  • Se puede iniciar la actividad económica
  • Se aplican los beneficios fiscales del régimen
  • Comienza la obligación de cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión (art. 31.2 d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio).

3. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA ZEC – BENEFICIOS DEL RÉGIMEN ZEC

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BENEFICIOS DEL RÉGIMEN ZEC

Las empresas ZEC disfrutan de un marco fiscal altamente competitivo:
  • Tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades
  • Exención en determinados supuestos de dividendos
  • Ventajas fiscales en operaciones internacionales
  • Posibles beneficios en IGIC según actividad

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ZEC

Para mantener el régimen es necesario cumplir con:
  • Mantenimiento de la inversión y creación y mantenimiento del empleo comprometidos
  • Desarrollo de la actividad autorizada
  • Presentación de información y memoria anual
  • Contabilidad separada cuando proceda
  • El resto de requisitos correspondientes (Ver normativa)

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SUSPENSIÓN

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, la empresa puede comunicar la no aplicación en ese ejercicio de los beneficios fiscales.

FASE 1

Autorización previa a la inscripción en el registro oficial de entidades ZEC (ROEZEC)

Los proyectos empresariales que deseen acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) deberán presentar ante el Consorcio de la ZEC una solicitud de autorización previa y memoria descriptiva, en el modelo normalizado:

Se acompañará de la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes y representantes.

Documento acreditativo del pago de la tasa de gestión.

Documento acreditativo de la solvencia económica.

Documento acreditativo de la solvencia técnica.

Cualquier otra documentación que se estime de interés para una mejor comprensión del alcance del proyecto empresarial.

El Consejo Rector, previo informe de la Comisión Técnica, procederá a otorgar o denegar la autorización, de forma expresa, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la solicitud en el Consorcio de la Zona Especial Canaria.

El personal técnico del organismo podrá proporcionar información necesaria para cumplimentar este trámite de autorización.

IMPORTANTE.- Esta autorización previa no habilita a sus titulares para el inicio de la actividad, la contratación de personal o la realización de la inversión. La entidad o sucursal solo podrá iniciar el ejercicio de la actividad una vez haya quedado inscrita en el ROEZEC.

FASE 2

Inscripción en el registro oficial de entidades de la zona especial canaria (ROEZEC)

Otorgada la autorización previa, las personas solicitantes dispondrán de 18 meses (plazo ampliable en otros 9 meses, a instancia de parte) para solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC).

Para ello habrá que presentar el modelo normalizado de solicitud de inscripción:

Se acompañará de la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la constitución de la entidad presentado ante el Registro Mercantil.

Número de identificación fiscal de la entidad.

Documentación acreditativa de la residencia en Canarias de, al menos, un administrador/a.

Poder o autorización de representación.

La documentación presentada deberá ajustarse a la autorización previa otorgada.

La inscripción en el ROEZEC se practicará en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

El personal técnico del organismo podrá proporcionar información y acompañar a la empresa en los procesos de preparación de proyectos, autorización previa, constitución,  inscripción y permanencia.

Registro electrónico

Sede
electrónica

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